ASAMBLEA GENERAL POR DELEGADOS
La Asamblea General, formada por los asociados o delegados legalmente convocados y reunidos en pleno goce de sus derechos, es la autoridad máxima de la Cooperativa y expresa la voluntad colectiva de la misma y sus acuerdos obligan a presentes, ausentes o disidentes, siempre que se hubieran tomado de conformidad con lo dispuestos por este estatuto, la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas.
Los asociados que así lo deseen podrán asistir a la Asamblea de Delegados, con derecho a voz pero no a voto. Solamente los delegados en pleno goce de sus derechos tendrán voz y voto en la Asamblea.
La Asamblea Ordinaria se celebrará en el mes de marzo de cada año.
La Asamblea Ordinaria o extraordinaria de Asociados se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes al menos la mitad mas uno del total de los asociados con derecho a voz y voto. Si no se logra el quórum exigido dentro de la hora posterior a la fijada en la primera convocatoria, la Asamblea podrá efectuarse legalmente con la asistencia del 30% de sus integrantes, pero en ningún caso con menos de veinte asociados presentes. En la Asamblea por Delegados sea ordinaria o extraordinaria, el quórum en primera convocatoria, no será inferior a dos tercios del total de delegados. En la Asamblea por Delegados, en su segunda convocatoria dos horas después, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno y nunca menos de 30 (Treinta).
Corresponderá conocer a la Asamblea Ordinaria los siguientes asuntos:
a. Conocer los informes del Consejo de Administración, Gerencia, comités o comisiones.
b. Conocer el plan de actividades anuales de la cooperativa.
c. Nombrar y remover a los miembros del Consejo de Administración, Comités y Comisiones establecidas conforme a la ley.
d. Acordar en cada período económico la forma de distribución de excedentes si los hubiere.
e. Resolver asuntos de carácter general.
f. Expulsión de asociados.
g. Afiliación a organismos de integración y fomento cooperativo nacionales o internacionales.
h. Reformas al Estatuto de la Cooperativa. En este caso, las reformas propuestas deberán adjuntarse a la convocatoria de las Asambleas.
i. Cualquier otro asunto que establezca la ley