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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración es un órgano permanente encargado de la gestión de la cooperativa, que actúa bajo las políticas y directrices generales aprobadas por la Asamblea General de Delegados.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración es un órgano permanente encargado de la gestión de la cooperativa, que actúa bajo las políticas y directrices generales aprobadas por la Asamblea General de Delegados.

¿Quiénes lo conforman?

El Consejo de Administración estará integrado por un total de  5 miembros propietarios y 2 miembros suplentes, electos por la Asamblea por períodos de 2 años, pudiendo ser reelectos.

¿Cómo se elige?

El Consejo de Administración es elegido por los delegados durante una Asamblea General a través de un proceso de elección democrática.
La Asamblea General, también tiene la facultad de destituir a cualquier miembro elegido si este incurre en alguna falta disciplinaria o administrativa.

¿Quiénes pueden pertenecer al Consejo Administración?

Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:

a.  Que sea asociado de la cooperativa en pleno goce de sus derechos y ser mayor de edad.
b.  Saber leer y escribir
c.  Estar presentes en la Asamblea en que los elijan, salvo casos justificados.
d.  Estar libre de antecedentes delictivos.
e.  Que en años anteriores hayan pertenecido a cuerpos directivos como Comités o Consejo de Administración.

¿Cuáles son las funciones del Consejo de Administración?

Son funciones y atribuciones del Consejo de Administración las siguientes:

a.  Velar por el cumplimiento del objetivo social de la cooperativa, las disposiciones de este Estatuto, los acuerdos de la Asamblea y sus propios acuerdos.
b.  Determinar el monto de la póliza de fidelidad u otras garantías que deben rendir los funcionarios de la cooperativa que manejan o custodian fondos y valores autorizando los pagos por este concepto.
c.  Decidir sobre la admisión, renuncias o suspensión de los asociados.
d.  Recomendar a la Asamblea la forma de distribuir los excedentes y el pago de los intereses, de acuerdo con los resultados de cada ejercicio económico.
e.  Autorizar la emisión de títulos valores a la orden.
f.  Establecer las tasas de interés que se pagaran por concepto del ahorro a la vista y de los depósitos a plazo y fijar la tasa de retorno que podrán devengar los certificados de aportación con cargo a los excedentes obtenidos.
g.  Contratar recursos nacionales o internacionales, en este último caso, se requerirá la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.
h.  Nombrar las comisiones de trabajo del Consejo de Administración si se requieren.
i.  Nombrar sin sujeción a plazo o remover al Gerente, de acuerdo con la ley y en casos necesarios nombrar un Gerente interino. Tanto para el nombramiento como para la remoción del gerente, se necesitará del voto de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.
j.  Conocer las faltas de los asociados y sancionarlos de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.
k.  Dar al Gerente poderes necesarios para la ejecución de cualquier asunto especial en que intervengan la cooperativa con terceros.
l.  Enviar regularmente a través del Gerente, informes al INFOCOOP y a los organismos de segundo grado a que esté afiliada la cooperativa.
m.  Informar trimestralmente a los asociados sobre las actividades económicas y de la marcha de la cooperativa.
n.  Otorgar los créditos, préstamos y avales, pudiendo delegar esas potestades en una comisión de crédito. En caso de delegación deberá emitir los reglamentos que fijen los montos a los cuales está autorizado el comité o los funcionarios en que el consejo delegue la facultad de otorgar créditos, así como las condiciones y demás lineamientos a que deberán sujetarse tales órganos.
o.  Emitir el reglamento de crédito en que se indiquen los propósitos y las políticas en cuanto a garantías y demás condiciones en que se otorgarán los préstamos y avales.
p.  Emitir los otros reglamentos internos de la cooperativa.
q.  Designar la o las personas que conjuntamente con el gerente firmarán los cheques y otros documentos relacionados con la actividad económica de la cooperativa.
r.  Aprobar el presupuesto anual, estudiar y resolver sobre gastos e inversiones no presupuestadas, cuando sea el caso.
s.  Decidir con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus integrantes, la afiliación a organismos auxiliares cooperativos, a organismos de integración y a sociedades cooperativas. La participación en cada una de ellas no podrá exceder el 25% de su propio patrimonio.
t.  Proponer a la Asamblea las reformas a los estatutos.
u.  En general todas aquellas funciones y atribuciones que le corresponden como organismo director y que no están prohibidas por la ley o este Estatuto

CONOZCA SUS INTEGRANTES

Licda. Susana Barahona Vega

PRESIDENTE

Licda. Susana Barahona Vega

PRESIDENTE

Licda. Conny Cordonero Espinoza

VICEPRESIDENTE

Licda. Marjorie Sanabria Vargas

SECRETARIA

Sr. Johnny Sánchez Solano

VOCAL I

Lic. Giralldy Quirós Villalobos

VOCAL II

Licda. Carmen Delgado Delgado

SUPLENTE I

Sr. Ronny Azofeifa Molina

SUPLENTE II

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